martes, 2 de noviembre de 2010
ANTIGUOS OFICIOS. OFICIOS EN GENERAL.
Me encanto este texto en la siguiente pagina: http://www.funjdiaz.net/folklore/07ficha.cfm?id=2267
INTRODUCCIÓN
La comarca Palentina de La Peña, encajada entre los ríos Carrión y Pisuerga, se extiende desde las primeras estribaciones de la Cordillera Cantábrica, hasta enlazar con las vegas de La Valdavia y El Boedo. Es un territorio de geografía irregular y clima difícil y, como consecuencia, de recursos muy limitados. No obstante, se asientan en ella una treintena larga de pequeños núcleos de población, de escasa entidad, pero que tuvieron una vida muy activa en épocas pasadas, marcada por la lucha por la supervivencia, sin expectativas de proyección exterior.
Esa especie de autarquía, obligó a sus gentes a poner en práctica habilidades y técnicas de variados oficios, para resolver los pequeños problemas que les presentaba la vida de cada día. Sin embargo, también hubo lugar para la existencia de varios oficios de pequeños artesanos, como Canteros, Carpinteros, Herreros, Tejedores, Carreteros, Sastres y Zapateros y de otros especialistas, como Molineros, Herradores, Curanderos, Cirujanos, Barberos y Capadores, que, asentados en algunas de esas localidades, prestaban sus servicios a varios pueblos del entorno, para lo que solían desplazarse en ciertos días o temporadas, respaldados muchas veces por los correspondientes contratos, para realizar trabajos en cada lugar o recoger encargos, que luego atenderían en elementales talleres instalados en sus casas, incluso en la propia cocina o en el portal de entrada a las mismas.
A pesar de esta manifiesta humildad y si se quiere, hasta informalidad, existía un cierto grado de exigencia en cuanto se refiere a la cualificación de esas personas y a la calidad de sus trabajos, por lo que su ejercicio debía responder a niveles técnicos aceptables. En este sentido, era normal el proceso de aprendizaje tutelado por un Maestro en el oficio quien, a su vez, podía contar o no con un título reconocido oficialmente, tras superar las oportunas pruebas.
EL APRENDIZAJE
El Aprendizaje venía obligado por la propia naturaleza de los trabajos y solía desarrollarse en el seno de la propia familia, heredando conocimientos y oficios, aunque también era frecuente lograrlo en casa ajena. Es curioso constatar que había oficios más propicios que otros para cada una de esas dos modalidades: Carpinteros, Canteros, Herreros, Tejedores o Carreteros, solían pasar de padres a hijos, mientras que Sastres, Zapateros y Barberos, tenían preferencia por el otro camino. La razón, es posible que se halle en la distinta apreciación social de ambos grupos, pues los segundos parecía ser más apropiados y, en consecuencia, estar reservados o ser preferidos por personas con alguna minusvalía física, que les impedía o dificultaba otros trabajos, lo que, en un camino de vuelta, se traducía en una estima social más baja, aunque ello no significaba que el objeto de su trabajo fuera menos demandado.
Ese tipo de Aprendizaje en casa ajena, estuvo aún en vigor hasta mediados del siglo pasado y respondía a una especie de contrato entre el Maestro y el Padre del joven, presentando unas facetas y connotaciones muy dispares y peculiares. Por un lado, el Aprendiz solía dejar su casa, para pasar a vivir en la del Maestro, quien le alojaba y daba de comer, pero también, donde, en muchas ocasiones, ejercía papeles que nada tenían que ver con el oficio y sí mucho con la labor de los Criados, lo cual dependía de cada caso; lo normal era que no percibieran dinero alguno durante ese tiempo, incluso había quienes pagaban por el Aprendizaje, pero también los había que recibían del Maestro alguna cantidad, especialmente en la última fase del proceso, como fue el caso de un Aprendiz de Carpintero, quien me manifestó: «En todo el tiempo que estuve allí, nunca me faltó un duro en el bolsillo para las fiestas». Otro factor que también variaba mucho, era el de la duración del proceso, pues mientras alguno lo solventaba en un año, otros se demoraban dos, tres y más años; lógicamente, no se trataba de un proceso reglado.
«Estuve aprendiendo con el Zapatero de Valderrábano durante tres años, trabajando desde las ocho de la mañana hasta las once de la noche, especialmente del otoño a la primavera. Me tocaba hacer muchos trabajos para la casa, como arar las tierras, incluso las de otros vecinos que pagaban por ello, aunque yo nunca vi ni una perra. Esos trabajos y lo que ayudaba en el oficio, eran a cambio de aprenderlo y de la manutención y el alojamiento. El tiempo de aprendiz no era fijo; yo lo dejé cuando consideré que ya sabía bastante para defenderme en el oficio. Entonces, él me asesoró en la compra de las herramientas y el material necesarios…».
Este relato, hecho por Juan Mata, que fue Zapatero en Baños de la Peña, nos ilustra y a la vez nos sugiere aspectos y matices de aquellos aprendizajes en casa ajena que, por otro lado, solían desarrollarse en localidades alejadas del domicilio del aspirante, pues los Maestros no eran partidarios de atender a vecinos más o menos próximos, para prevenir y evitar presumibles y futuras competencias profesionales. Entre Baños y Valderrábano, hay más de diez kilómetros de distancia y seis u ocho pueblos por medio; distancia parecida a la que hay entre Villanueva de Abajo y Valles de Valdavia, donde hizo su aprendizaje otro Zapatero de la comarca.
LOS EXÁMENES
En siglos anteriores, existieron en aquellos pueblos otras formalidades que garantizaban la cualificación de los Artesanos, especialmente para poder acreditar su capacidad de ejercicio y magisterio en el oficio. Ello exigía no sólo haber pasado por un tiempo de aprendizaje, sino también, haber ejercido como oficial o artesano libre y luego presentarse a un examen realizado por Maestros de reconocida solvencia en la profesión; examen del que se levantaba acta por el Escribano correspondiente, la cual se convertía así en el Título profesional del interesado; eran las Cartas de Examen. Por tratarse de documentos poco conocidos, daré algunos detalles de las que se expidieron en esta comarca en siglos pasados, aunque con validez para todo el país, dados los requisitos formales que tales pruebas reunían. Como digo, son actas notariales del propio examen, en las que se da cuenta de su desarrollo y resultado y de las personas que intervienen y protagonizan.
A título de ejemplo, traemos a estas páginas algunos documentos de este tipo, que nos ilustrarán, incluso con detalle, sobre la índole del acto, su desarrollo y consecuencias. Comenzaremos por el caso de un vecino de Villanueva de la Peña, que se examina de Tejedor en Castrejón de la Peña en 1648, ante un Tribunal formado por el Alcalde Mayor de la villa y el Escribano de oficio, asistidos por dos expertos profesionales del lugar y ante la presencia de cuatro testigos que también firman el Acta, en la que se dice haber examinado al aspirante para el oficio de Tejedor y que:
«…haviendole fecho las preguntas y repreguntas al dicho oficio tocantes y necesarias ansi en practica como en obra que le hicieron hacer, de todo ello les ha dado buena respuesta y razon y le han hallado util y suficiente para poder usar y ejercer el dicho oficio de tejedor en todo lo a el tocante como es urdir y tejer qualesquiera telas de lienzo y estopa llano y manteles de cordoncillo y de sayal de lana basta de lo que se usa enesta tierra y que libremente le puede usar y ejercer en todas partes y tener tienda publica del dicho oficio y qualesquier oficiales y deprendices como maestro examinado y como a tal puede y debe darsele carta de examen en forma por titulo del dicho oficio. Asi lo declararon so cargo del dicho juramento y que han fecho el dicho examen bien y fielmente sin parcialidad alguna y ansi como mejor podian y de derecho… otorgaban y otorgaron… Lo qual visto por su merced el dicho alcalde dijo que… daba susodicha licencia y facultad… y de parte del Rey nuestro Señor y de la justicia que administra, exhorta y de su parte pide y suplica encarga y ruega a las justicias e jueces y a todas las ciudades, villas y lugares destos reinos y señorios donde quiera que el (susodicho) residiere y usare el dicho oficio de tejedor se le dejen y consientan usar y ejercer en todo lo a el tocante y tener tienda publica de el y qualesquier oficiales y deprendices como maestro examinado…».
Un caso parecido, se registra en Congosto de Valdavia en 1706, cuyo aspirante, vecino de Cornoncillo, supera también la prueba y obtiene el título de “Tejedor de lienzos delgados y gruesos, manteles de serbilletas y cordoncillo”, lo que le acredita para todo lo visto en el caso anterior. También en Congosto, se examinaron el año 1700 tres aspirantes a la Maestría de Sastre, vecinos respectivos de los lugares de Villanueva de Fontecha, Villanueva de la Peña y Recueva de la Peña, a cada uno de los cuales hacen las oportunas
«…pregunttas y repregunttas en dicho oficio tocanttes y nezessarias… que le an bistto obrar de manos corttando y ttrazando vesttidos de ttodos generos para qualesquiera perssonas de qualquiera esttado y condizion que sean y de ttodo les a dado muy buena quentta y raçon por lo qual le dan por avil y sufizientte para que usse y exerza el dicho ofizio de sasttre…».
Una tercera especialidad, de cuyo examen tengo noticia, es la de Herrero, a cuyas pruebas, celebradas asimismo en Congosto, en 1706, se presenta un vecino de La Puebla, obteniendo el título de Maestro en el “Ofizio de Herrero de obra blanca y negra y llana”. Éste, como los anteriores, quedaba facultado para ejercerlo y tener establecimiento con Aprendices y Oficiales, los cuales, probablemente, recibirían las enseñanzas y quizás alojamiento y manutención a cambio de su trabajo, como veíamos al principio. Era un excelente sistema de formación profesional que, sin alardes de grandes instalaciones, seguramente venía funcionando de tal manera, en su esencia, desde tiempos inmemoriales.
LOS CONTRATOS
Algunos de los múltiples y variados oficios que había en los tiempos de la Antigua Cultura, tenían el carácter o la peculiaridad de su interés general, es decir, precisaba de sus servicios la inmensa mayoría de los vecinos a lo largo del año, por cuyo motivo, era habitual que el Concejo llegara a un acuerdo con los profesionales correspondientes. Era una fórmula que interesaba a ambas partes; los unos tenían garantizado el servicio para el plazo contratado y el otro, se aseguraba el trabajo de forma regular. Esos acuerdos se materializaban en contratos firmados, con una vigencia de uno o más años, siendo los más habituales, los de los Herreros, Taberneros, Cirujanos, Castradores, Barberos, Herradores y Pastores, y Maestros; apareciendo ya en un segundo y distante lugar, los de Médicos, Escribanos y Flebotomianos; aunque dos y hasta tres de estas especialidades, solían coincidir en una misma persona, como las de Cirujano, Barbero y Flebotomiano o las de Herrero y Herrador.
Muchos de estos documentos, se conservan en los Archivos y ofrecen algunos detalles que merecen ser conocidos, para comprender mejor las circunstancias que rodeaban a aquellas gentes, a sus vidas y a sus economías. Reseñaré algunos de ellos, dejando para otras ocasiones los de Maestros de Primeras Letras, Taberneros y Pastores.
De Herreros y Herradores
Los contratos que más abundan, son los de Herreros y Herradores, cuyos servicios eran imprescindibles para restaurar y poner a punto las herramientas y los ganados para trabajar la tierra, principalmente los arados, asunto que afectaba prácticamente a la totalidad de las familias del pueblo, por lo que los Concejos se preocupaban de alcanzar acuerdos con los profesionales correspondientes, para asegurar su atención a lo largo de un plazo de tiempo más o menos largo, pues no todos los lugares, ni tampoco indefinidamente, contaban con un vecino dedicado a esos menesteres, lo que obligaba a buscar y contratar con alguno de los pueblos próximos, el cual les atendía en días fijos, para realizar su trabajo en las fraguas y potros que, eso sí, poseía cada pueblo. Veamos el caso de Villaoliva de la Peña, que parece ser careció siempre de un Herrero residente en el lugar, cuyo Concejo firma un acuerdo de este tipo en 1861:
«…Ante el Sr. Alcalde y demas Contrivuyentes… se presento Pedro Monje vecino de Guardo de oficio errero á tratar de asistirnos a la fragua el año 1862. Y se ajusto en cantidad de nuebe cuartos de trigo con las condiciones siguientes:
1ª que dicha soldada la a de covrar en septiembre de dicho año de sesenta y dos y cada contrivuyente lo llevara ha la Casa de Conzejo donde mande el Sr. Alcalde.
2ª que el mencionado Monje se obliga asistir en tiempo de barvechia y sementera un dia cada semana y el demas tiempo cada quince dias.
3ª Sera castigado cada dia que falte en los dias anotados en medio cuarto de trigo…
4ª Se le abonara una cuartilla de vino porque traiga la tajadera…».
Dos años más tarde, contratan con otro Herrero, esta vez, de Villanueva de Abajo, con algunas variantes sobre el anterior, comenzando por la soldada, que pasa a diez cuartos y apareciendo otras nuevas condiciones o cláusulas, como:
«Que si alguno (vecino) le llama a jornal se le pagara ha 5 reales cada dia y mantenido.
Que el mencionado se obliga hazer lo que harrastra la lavranza
Que si alguno calza alguna reja se le avona una hazumbre de vino y media, de media calzadura y hadenmas una comida».
El tal Herrero, continuó asistiéndoles en los años siguientes, con ligeras variaciones, como la de 1865, año en el que baja su remuneración global a nueve cuartos de trigo y sube a seis reales los días que fuere a jornal; pero se compromete además a «…hazer veinte clabos a cada vecino y componer las Albarcas» o madreñas de madera, que solían rajarse, por lo que se intentaba evitar su rotura definitiva a base de abrazaderas de metal o remiendos de chapa, si el desgaste era apreciable. Se ve que ambas partes se hallaban mutuamente satisfechas, pues continúan durante varios años, con cambios mínimos en las condiciones pactadas, como las de 1873, en el que aumenta a treinta el número de clavos para cada vecino y, además de las madreñas, se compromete a componer las palas, aunque no especifican si se trata de las de hornera o de la trilla o de ambas clases.
En 1879, vuelven a cambiar de Herrero, contratando al de Aviñante de la Peña, en condciones muy parecidas y, en 1888, aparece de nuevo el de Guardo, con la principal novedad de especificar los objetos motivo del contrato:
«…todo lo que pertenece al arrastre de labranza que son rejas, armellas, azadas, escabuches y picachas, llevando preferencia las rejas y se advierte que el mes de Mayo, Junio, Setiembre y Octubre no podran arreglar mas de dos rejas cada vecino hasta que se concluyan todas las que corresponde».
En otra ocasión, mencionan también los arpones y lañas.
A la vista de todos estos contratos, hay una serie de detalles que merece la pena considerar; como, por ejemplo, los seis u ocho y hasta más de diez kilómetros que separaban los domicilios de estos Herreros de los pueblos contratantes; el escaso censo de población de estos lugares, alrededor de unas veinte familias, venía a significar que la remuneración del Herrero, andaba alrededor del medio cuarto de trigo por vecino, cantidad que no varió apreciablemente durante más de siglo y medio; lo que sí sufrió un cambio destacable, fue el importe del jornal, que pasó de tres a seis reales a lo largo de ese tiempo. También es curioso constatar que el pago en especie, incluida la comida y bebida, perduró a lo largo de dos o tres centurias, hasta los postreros tiempos de la profesión, hacia 1960, según he recogido de boca de los profesionales aún vivos, fechas en las que, debido a la despoblación, ya se concertaba el arreglo de las rejas con cada labrador, a título individual, y a razón de una fanega de trigo por cada pareja que araba, sin más limitaciones.
En la misma forma contrataban en otros pueblos y con otros artesanos, variando muy poco las condiciones. De sus acuerdos, sólo traeré uno de Viduerna de la Peña, de 1795, por lo que pueda ilustrar la relación de herramientas que en él se citan:
«…y tambien queda obligado hazer a cada vecino zinquenta clabos siempre que los necesite y hacer las menudencias y calzar las erramientas de Achas, Azuelas, Onzejos, Azadas y Azadones…».
En cuanto a los trabajos de herrar el ganado, que a veces simultaneaba el mismo Herrero, no aparece en los contratos de los Concejos, por ser un servicio que se acordaba con cada uno de los vecinos, por lo que apenas si contamos con una sola referencia documental del mismo; una anotación de 1840, en la que se recoge el coste de los callos, cifrado cada uno de ellos en quince cuartos. Sólo la información facilitada por Pivo Valbuena, el último Herrador de Respenda de la Peña, nos echa una luz sobre el tema:
«…Ibamos por los pueblos tres veces al año, por marzo, julio y octubre y también venían a Respenda cuando lo necesitaban fuera de esas fechas… No había contrato como con las rejas y cada labrador pagaba en dinero las herraduras o callos que poníamos a sus ganados. Recuerdo que cuando empecé a ir con mi Padre, cobrábamos tres pesetas por cada callo o herradura y al final, ya cobraba veinte pesetas, hacia 1975. Las herraduras las hacíamos nosotros y los callos se compraban… En los pueblos utilizábamos las fraguas y los potros de los Concejos…».
Los últimos representantes de ambos oficios, me comentaron repetidamente, la dureza de los trabajos que realizaban, especialmente en los de fragua; buscando siempre ahorrar una peseta, a base de aprovechar materiales viejos o de ocasión, como los railes desechados por el ferrocarril.
De Cirujanos, Barberos y Flebotomianos
Estos tres oficios fueron muy frecuentes por la comarca en épocas pasadas y solían confundirse entre sí, dado que era habitual que dos de ellos o incluso los tres, fueran ejercidos por la misma persona, lo que desdibujaba el perfil de cada uno de ellos Esa circunstancia explica también que, indistintamente, fueran uno u otro, el objeto del contrato que suscribían con los Concejos para el servicio de todos los vecinos, aunque fuera la asistencia del Cirujano la más demandada, seguida de la del Barbero. En consecuencia, sólo el texto y el contexto de cada contrato, nos permitirá saber o sólo colegir, por dónde iban en cada caso.
Efectivamente, cada caso era distinto, empezando por las titulaciones de los profesionales que los suscribían, que iban desde el que ocupaba la plaza oficial de alguna villa –“el Cirujano titular de Guardo”, aparece atendiendo a los vecinos de Villaoliva en 1861–; hasta otro residente en Respenda, quien se hace reconocer en 1873, como “Cirujano Ministrante”, es decir, Cirujano- Practicante. Un tercero, figura en 1752 como “Cirujano Sangrador” en Roscales de la Peña y aún se da el caso de un “Flebotomiano” o Sangrador, residente en Viduerna en 1792. En general trabajaban solos, pero también los había que se hacían acompañar por mancebos o aprendices, como fue el caso del Cirujano censado en Tarilonte de la Peña en 1752. Casi con toda seguridad, estos Cirujanos pertenecían al grupo de los denominados Empiristas, en la especialidad de Cirujano-Barbero, con un aprendizaje realizado de la forma descrita; a lo sumo, pudo haber alguno de los calificados como Romancistas o de segunda categoría dentro del gremio, ya que los de la primera, los Latinistas, tenían su lugar en las ciudades.
A finales del siglo XIX. aún perduraba en la comarca la figura o, al menos, la idea del Cirujano, aunque ya aparecía solemnizada y revalorizada con la categoría de Licenciado en Medicina y Cirugía, título que ya recoge la convocatoria que hace el Ayuntamiento de Respenda en 1888, para cubrir tal plaza en el municipio, dotándola con 500 pesetas anuales, para cubrir la asistencia de las sesenta familias pobres en él censadas. Y en 1890, aparece la primera cita de un Practicante, ocupando la plaza correspondiente en dicho Ayuntamiento.
En los antiguos documentos de la comarca, aparece citada en numerosas ocasiones la figura del Barbero, lo que podría dar a entender que existió tal oficio sin otras facetas de trabajo, pero del contexto de esas citas y el comentario añadido en algunas de ellas, hace sospechar que, siempre o casi siempre, prestaba también sus servicios como Cirujano «…del varbero que asistio al menor en la expresada enfermedad», escriben en unas cuentas de 1756. Sin embargo, hay un caso de 1796, en el que se registran las deudas que tenía un vecino con el Concejo, «por los salarios que se reparten por cabeza (vecino), que son, seis reales al cirujano, libra y media de lino al Barbero»; anotación que hace un claro distingo entre ambos oficios. Hoy puede llamar la atención que, en aquellos tiempos de tanta austeridad, los hombres acudieran al servicio de Barbería y no al de Peluquería. La razón estriba en que las tijeras eran un instrumento muy frecuente, pero no así la navaja de afeitar, instrumento caro y delicado de mantener.
Respecto al trabajo que realizaban, existió gran profusión de contenidos y servicios. Entre los muchos casos documentados de este oficio, tenemos algunos en los que únicamente se contemplan sus prestaciones sanitarias, como el que contratan los vecinos de Viduerna en 1885: «…para que nos asista en nuestras dolencias, lo que su titulo le exija…». Pero lo normal es que también ejerciera de Barbero, como vemos en este otro de 1805, en el que se especifica que además de asistirles:
«…en todas las enfermedades y demas accidentes que les sobrevengan, esta obligado a hazer la varba de quince en quince dias por si o mancevo de satisfacion…».
Tampoco era habitual que les asistiera en todo tipo de enfermedades, dolencias y accidentes, pues solían incluir una cláusula restrictiva, por la que quedaban fuera del contrato las “enfermedades adquiridas” y las derivadas de “mano airada”, eufemismos delatados en otros casos, en los que se expresan con más claridad: “umor sifilitico” y “golpe de mano airada” o heridas derivadas de agresiones físicas. Males, cuyos cuidados debían pagar aparte los afectados, como expresamente se manifiesta en un contrato de 1800, al advertir que las dolencias procedentes de
«…manos violentas, males venereos y uterinos… se an de cobrar separados a su voluntad de dicho cirujano…».
Los motivos de tales distinciones nos resultan desconocidos, aunque quizás influyeran consideraciones morales o legales, del tipo de quien se lo busca, que se lo pague o posibles implicaciones en los Tribunales. En 1701 se registra un caso muy curioso, que puede corresponder a una situación de este tipo; entre las deudas de un difunto, aparece una partida de siete reales que se deben al Barbero de Fontecha de la Peña, «de la asisttenzia de su enfermedad y un quartto de pan que le debía de salarios», lo que da pie a pensar que hubo de atenderle por algún mal no incluido en el contrato, es decir, que es posible falleciera de “umor sifilitico” o “enfermedad adquirida”.
En cuanto a las formas y técnicas usadas por tales profesionales, tendremos que remitirnos a las enciclopedias o tratados al uso, ya que los documentos disponibles nada o muy poco nos dicen al respecto, salvo en los servicios de Barbero, en los que vemos que, mientras unos deben poner el jabón y el agua caliente, otros se lo exigen a los clientes; incluso llega a especificarse que el Barbero debe tocar la campana al llegar al pueblo, para avisar así a los vecinos de su presencia, en cumplimiento del quincenal compromiso; plazo que, sin variación alguna, se repite en todos los contratos.
Una tercera faceta de esta actividad, se refiere a los sujetos, pacientes o clientes de la misma. En principio, se debiera entender que el contrato cubría a todos los habitantes del lugar, pero a la vista de algunas cláusulas al respecto, parece desprenderse que no siempre era así o que, al menos, surgían dudas y conflictos, por lo que solían hacer especificaciones de este tipo: «…queda obligado a asistir a los criados y criadas de servizio e hijos de familia en la misma conformidad que ha de hasisttir a los vezinos…», según anotan en un contrato de 1792 y, en otro de 1815, amplían aún más la lista de los beneficiarios, al establecer que debe «… asisttir como tal Zirujano no solo ha los vezinos… sino tambien a los hijos y criados… y viudas… ». Aún iban más lejos en otros, como el de 1805, en el que incluyen a “Los menores que tengan los vecinos”, pues eran frecuentes, en épocas pasadas, los casos de presencia de menores huérfanos tutelados por otra familia, bajo la forma de las denominadas Curadurías. Y en algún caso, como es este mismo que cito, incluso llegaban a incluir expresamente la “Obligacion de asistir a los povres de solenidad”.
Por último y después de haber presentado a estos profesionales, sus funciones y a quiénes iban dirigidas, vamos a dar una visión de lo que cobraban por ello. Lo normal es que percibieran sus emolumentos en especie, como elemento más práctico y estable a lo largo del tiempo. La cantidad habitual de estas igualas, era la de un cuarto de trigo por vecino y año, aunque había muchas variaciones, especialmente a la baja, llegando incluso al medio cuarto y aceptando también el pago en centeno. Los pocos casos que se daban de pago en dinero, lo ajustaron entre 16 y 20 reales por vecino. Sólo en una ocasión se supera el cuarto de trigo, al añadir también una libra de linaza, mientras que otro baja a dos celemines y medio, amén de quedar libre de las hacenderas del Concejo con el que contrata, al estar residiendo en el propio lugar. Lo que sí era unánime, era el compromiso de los Concejos de recaudar las aportaciones de todos los vecinos, para entregar el total al Cirujano, en el mes de septiembre de cada año.
Como digo, los importes de estos contratos, eran satisfechos por cada uno de los propios vecinos, menos, al parecer, en Cornón de la Peña, cuyo Concejo declara entre sus gastos de 1751, “De salario de Barbero diez y seis quartos y quattro zelemines de centteno”; grano que se supone obtenían de una finca que poseía el Común, que cultivarían de hacendera. Otro gasto que debían afrontar los Concejos y que posiblemente fuera muy del agrado de ambas partes, eran los convites o refrescos que, con la disculpa de agasajar al Maestro, se daban a cuenta del Común. Concretamente, el Concejo de Villalbeto de la Peña, se gastó en 1792, en convites al Barbero, la nada despreciable cifra de cuarenta y seis reales de vellón; y en 1751, se registra el caso excepcional del pago, por el Concejo de Villanueva de Arriba, de veintiséis reales “de el gasto que se hace en dar de comer al cirujano que asiste a este pueblo, ademas del salario de granos que le paga cada vecino”. En cuanto a la duración de los contratos, también hubo mucha variación; desde uno a seis años, hasta los de tiempo indefinido.
También contamos con algunas estimaciones de las ganancias o ingresos anuales que obtenían estas personas y que, en 1752, sitúan en mil cien reales para los Cirujanos que residían en Roscales y en Tarilonte de la Peña, y sólo quinientos cincuenta, para el mancebo que tenía este último, lo que permite calcular que, cada uno de ellos, venía atendiendo al vecindario de cuatro a seis pueblos de su entorno, dados los bajos censos de población de los mismos.
De Albéitares y Castradores
La mayor parte de las escasas rentas que lograban los labradores de esta comarca en épocas pasadas, procedían en general del ganado, por lo que en su cuidado entraban también las atenciones a su salud. Tal era la importancia que tenía este servicio para las economías de las gentes, que incluso, en algunos lugares, llegan a recogerlo en sus Ordenanzas, como vemos en las de Intorcisa de la Peña de 1874:
«Yten nos conbenimos y mandamos que el castrador que castra nuestros ganados, esceptuando caballerias mayores y menores, sea pagado de concejo y los gastos que se hicieren.
Se acbierte se abona por cada bez que viene a castrar seis reales y ademas dos açunbres de vino».
Nada he logrado hallar sobre la antigua profesión de Albéitar, pues las dos únicas citas conseguidas, se refieren ya a los Veterinarios. La primera corresponde a un contrato de 1861, que suscriben los vecinos de Villaoliva, uno por uno, con el
«…Beterinario establecido en la Villa de Guardo… que se obligaba… a visitar a los ganados del pueblo tanto caballar como vacuno vajo las condiciones siguientes:
1ª, que cuando se halle un ganado enfermo y se le havise se presentara a la mayor brevedad a su curacion.
2ª, los espresados contribuyentes se obligan a pagarle cada un año siete cuartos de trigo de buena calidad…».
Contrato muy parecido firman los vecinos de Villalbeto en 1906, con el “Profesor Veterinario de La Puebla”, estableciendo la cuota a pagar, en tres cuartillos de cebada buena por cada cabeza de ganado equino y vacuno, objeto del acuerdo.
Esta escasez, casi más bien, falta de referencias sobre los profesionales más cualificados en la sanidad del ganado, hace pensar que su ausencia en la comarca, estaría cubierta por otras personas, como Curadores o Sanadores, más o menos espontáneos y afamados, recurriendo a remedios caseros de tradición ancestral y aún presentes, hasta hace no muchos años, en el rico caudal de la sabiduría popular. También es bien seguro que los Castradores, cuya presencia es constante en la documentación antigua, cubrirían con su experiencia y conocimientos, la laguna de la citada carencia, aunque el principal servicio que prestaban y del cual deriva el nombre, era el de castrar o capar (Capador) a los distintos animales domésticos. En varias ocasiones, les nombran en los documentos como Maestro de Castrar. Veamos ahora la parte esencial de un contrato que suscribe el Concejo de Villaoliva en 1799:
«…nos obligamos a pagar… la cantidad de quarenta y quatro reales por el travajo de castrar todo el ganado de pata endida de dicho lugar y es a saver que tengo que venir tres veces que es en el mes de febrero y mayo y agosto o enbiar persona en mi nombre y en dicho agosto pagaran dicha cantidad y esta obligacion sirve por espacio de nueve años…».
De otros contratos y cuentas, se desprende que en estas visitas solían agasajar al Maestro y a las personas del lugar que le asistían, con refrescos de vino y alguna que otra copa de aguardiente; costumbre que llegó a adquirir tal estima, que hasta se hacía constar en los contratos, para evitar posibles olvidos, como en éste de 1879.
«…se le dara su pago de cuarenta reales por cada un año y una cuartilla de vino por cada visita y un cesto de yerba para la caballería y si ubiere alguna caballeria que castrar pagara el dueño por el caballar diez reales y el asnal seis reales y media açumbre de vino…».
Quince años más tarde, vuelven a firmar en este pueblo otro contrato por un importe similar, diez pesetas, pero añadiendo medio celemín de cebada para el caballo en vez de la hierba. Pero ya en 1919, aunque sigue idéntico en lo principal, aparecen nuevas cláusulas, como que su trabajo, será “sin responsabilidad alguna” y, además, se le facilitará la alimentación, así como a su cabalgadura. Aunque por estas fechas ya no recogen los contratos la aportación de la bebida, la costumbre siguió vigente, como se aprecia en las cuentas del Concejo de Respenda, en las que se prodiga en estas visitas, tanto el vino, como el aguardiente.
El Capador, como últimamente se le conocía, era una figura muy peculiar en el escenario de la Antigua Cultura; siempre muy propenso a las chanzas y bromas más o menos procaces. El último representante en la comarca de aquellos típicos personajes, dejó todo un rosario de anécdotas, a cual más jocosa; famoso por sus irreverencias sociales, hasta en su tarjeta de visita, donde rezaba en letra impresa: “Oliva / Optimista y mal educado”, dejaba muy clara su vocación iconoclasta. Respecto a su profesión, le gustaba decir que, “a capar, se aprendía cortando cojones”. Era descendiente de una larga saga de Capadores, pues ya en 1752, se registra un Juan de la Oliva con ese oficio y en el XIX, siguen ejerciéndolo sus más inmediatos antepasados.
CONCLUSIONES
A pesar de la pobreza de la comarca y de sus gentes, no sólo se prodigaron los Maestros de los distintos oficios, sino que incluso fueron habituales en ella los exámenes oficiales prescritos para alcanzar tal grado profesional.
Muchos de estos Maestros, se servían de contratos con los Concejos de los distintos pueblos, para asegurarse, respectivamente, el trabajo del uno y la asistencia a los otros, de forma continuada y sin sobresaltos. Tal era el caso, entre otros, de los Herreros, los Cirujanos y los Castradores.
La remuneración de estos trabajos solía hacerse en especie, aportando por lo regular cada vecino, en proporción a sus haciendas, aunque en ocasiones corría el propio Concejo con todos los gastos, a cuenta de las cosechas obtenidas en los Propios.
La mayor parte de los titulares de estos contratos, eran nativos de la comarca, con excepción de los Castradores, en cuyo gremio predominaban los foráneos.
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